Fiscalidad de las Sucesiones
Si bien es cierto que no hay impuestos simpáticos y agradables, la Fiscalidad y Tributación sobre Sucesiones es especialmente "antipática", toda vez que se está tributando sobre la sucesión familiar en la propiedad de unos bienes y un patrimonio que, generalmente, se ha ido generando durante toda una vida y ha costado grandes esfuerzos y sacrificios hacerlo, amén de que todos esos bienes ya tributaron en su momento.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (del que en este breve apartado nos referiremos solo a la parte de Sucesiones) es un tributo de carácter estatal regulado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y que se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas en el marco del sistema de financiación, de ahí las sustanciales diferencias entre lo que se tributa por Sucesiones según las diferentes Comunidades Autónomas en las que el causante hubiese residido en los cinco últimos años de su vida.
En nuestro caso nos centraremos, generalmente, en la fiscalidad sobre Sucesiones de la Comunidad Autónoma Andaluza.
Otro tributo al que hay que hacer frente, si en la Herencia existen bienes inmuebles de carácter urbano, es el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), coloquialmente conocido como la "Plusvalía Municipal" .
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